2006/05/18

Ley 13469: Jubilación de Bibliotecarios y Preceptores

Por decreto n° 1145 del 23 de mayo de 2006 se ha promulgado dicha Ley.

ART 1: Todos los docentes que se desempeñan en los servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial previsto en la Ley Provincia de educación 11612 y sus modificatorias, o la que en su caso la reemplace, particpando activamente en el proyecto institucional inclusive los que se desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario, serán considerandos docentes al frente directo de alumnos, dentro del proceso de enseñanza aprendizaje.

ART 2: A los fines previsionales se encuentran dentor de lo preceptuado en los incisos b y c del artículo 24 del decreto ley 9650/80 (texto ordenado por decreto 600/94),al frente directo de alumnos todos los docentes que se encuentren cumpliendo funciones en los diferentes servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial, previsto en la Ley provincial de Educación 11612 y sus modificatorias o las que en su caso la reemplacen inclusive los que se desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario.

Art 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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