2010/09/21

Ante situaciones que se repiten y se manejan desde el desconocimiento, a veces y otras por mala voluntad, es importante reiterar:

1º) Los cargos no tiene obligación de rotar.
Según el Estatuto Docente, que regula nuestra actividad por sobre toda opinión o jerarquía, sólo rotan los directivos.
La rotación en caso de bibliotecarios, es un acuerdo entre partes. No reviste obligación, mucho menos la imposibilidad de rotar debe ser causal de renuncia. El acuerdo entre bibliotecario y dirección debe quedar por escrito, en libro de actas (no actas volantes) donde se dejará por escrito las condiciones, tiempo, días de rotación acordados, etc.

2º) La atención a otras instituciones, por más que estas funcionen en el mismo edificio, son actitudes sujetas a voluntad de los trabajadores bibliotecarios. Por lo cual, no reviste obligatoriedad. Cada uno sabe por qué modalidad y escuela es agente de la DGCyE, lo que implica un cargo y una cantidad de matricula concreta a la que atender.
La Resolución 2150/05 se refiere a espacios y edificios compartidos. No al personal.

En ambos casos, se deben seguir reclamando la creación de nuevos cargos y no explotar al personal existente.

3º) EL DECRETO QUE OTORGA ASUETO POR EL DIA DEL BIBLIOTECARIO, sigue vigente.
No corresponde al secretario, directivo y/o inspector decidir si va a descuento o no. Debe consignarse el Nº de Decreto en el contralor, ya que está vigente, es un derecho adquirido y NO se descuenta.

No hay comentarios.: