2011/04/02

De la permanencia del docente durante las horas especiales

Eliminación del punto 11 del inciso “d” del artículo 145 del decreto 619/90 del Reglamento General de Escuelas Públicas,

Biblioteca NO es una hora especial

(mucho menos, ese mal invento llamado "hora del cuento").



Transcurrido treinta días de firmado, en febrero de 2007 entró en vigencia el primer acuerdo de paritarias.

-Los maestros no deben estar presentes durante el desarrollo de clases especiales o de apoyo (educación física, artística).

-Además, se incorporó al Instructor de Formación Profesional al Estatuto Docente.

Es así que, tras el acuerdo firmado el pasado 15 de febrero en paritarias, se consiguió la eliminación del punto 11 del inciso “d” del artículo 145 del decreto 619/90 del Reglamento General de Escuelas Públicas, que establecía que los maestros debían permanecer durante el desarrollo de las clases especiales o de apoyo.

A su vez, se incorporó en el artículo 11 de la ley 10.579 (Estatuto del Docente), el inciso a, ítem XV la figura del _Profesor, instructor de Formación Profesional_

De acuerdo con lo establecido en el Art. 15 de ley de Paritarias docentes bonaerenses Nº 13.552: _El acuerdo regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación o a los treinta días de la fecha de su suscripción.

http://abc.gov.ar/docentes/paritarias/acuerdosparitarios.pdf

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